Se dicen de derecho pontificio a aquella rama del derecho canónico que se encarga de las instituciones eclesiásticas (como institutos religiosos y seculares, las sociedades de vida apostólica) erigidas por la Santa Sede mediante un decreto formal.[1]
Las instituciones de derecho pontificio dependen de un modo inmediato y exclusivo de la Sede Apostólica en cuanto al régimen interno y a la disciplina.[2] Se contraponen a las de derecho diocesano.
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